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Legislación sobre cuidados paliativos y dolor en México

Sara Bistre(1), Jaime Fernández Saracho(2)
(1) Ex-Presidenta AMETD, Miembro del Centro Médico ABC y Profesora Universidad del Valle de México, D.F. (2) Diputado Federal de la Comisión de Salud. México.
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ANTECEDENTES

El derecho a ser atendido por una enfermedad terminal y recibir cuidados paliativos, constituye un avance en el reconocimiento de los derechos humanos. El elevar a rango de ley, en materia de salubridad general, el tratamiento del dolor y los cuidados paliativos en los servicios de salud, sienta bases para mejorar la calidad de vida de los usuarios de servicios médicos.

Médicos, legisladores, profesionales de la salud y de otras áreas, nos unimos para proponer las reformas y adiciones propuestas en la ley general de salud en materia de cuidados paliativos y alivio del dolor, que no solo cubren una laguna legislativa en los servicios médicos, sino que además, aportan elementos en rubros como la educación para la salud, la información y capacitación básica a la población usuaria. Trabajamos muy de cerca con los integrantes de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados de la Legislatura, apoyando la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores y a la Secretaria de Salud. Afortunadamente y con gran emoción, todos los que contribuimos a éste logro, nos congratulamos cuando el Senado de la República votó a favor del decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud en Materia de Cuidados Paliativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de Enero del 2009, fecha desde la cual está vigente el decreto que transcribimos adelante.

Ahora nos enfrentamos al verdadero trabajo para establecer elementos de planeación estratégica para la orientación de los servicios médicos, así como para la capacitación y formación profesional de los recursos humanos adscritos a las instituciones de salud públicas y privadas, con la finalidad de que la infraestructura y servicios de atención se orienten hacia la demanda de los usuarios.

Finalmente se hace un llamado a la Secretaria de Salud, para que conjuntamente con las autoridades educativas universitarias elaboren e incluyan contenidos inherentes en los libros de texto y materiales didácticos, para fomentar la prevención y solidaridad social hacia quienes padecen dolor o están en fase terminal.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE CUIDADOS PALIATIVOS EN MÉXICO

De los cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal

CAPÍTULO I. Disposiciones comunes

Artículo 166 bis.
El presente título tiene por objeto:

I. Salvaguardar la dignidad de los enfermos en situación terminal, para garantizar una vida de calidad a través de los cuidados y atenciones médicas, necesarios para ello;
II. Garantizar una muerte natural en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;
III. Establecer y garantizar los derechos del enfermo en situación terminal en relación con su tratamiento;
IV. Dar a conocer los límites entre el tratamiento curativo y el paliativo;
V. Determinar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos; y
VI. Establecer los límites entre la defensa de la vida del enfermo en situación terminal y la obstinación terapéutica.

Artículo 166 bis 1. Para los efectos de este Título, se entenderá por:

I. Enfermedad en estado terminal. A todo padecimiento reconocido, irreversible, progresivo e incurable que se encuentra en estado avanzado y cuyo pronóstico de vida para el paciente sea menor a 6 meses;
II. Cuidados básicos. La higiene, alimentación e hidratación y el manejo de la vía aérea;
III. Cuidado paliativo. Es el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales;
IV. Enfermo en situación terminal. Es la persona que tiene una enfermedad incurable e irreversible y que tiene un pronóstico de vida inferior a seis meses;
V. Obstinación terapéutica. La adopción de medidas desproporcionadas o inútiles con el objeto de alargar la vida en situación de agonía;
VI. Medios extraordinarios. Los que constituyen una carga demasiado grave para el enfermo y cuyo perjuicio es mayor que los beneficios; en cuyo caso, se podrán valorar estos medios en comparación con el tipo de terapia, el grado de dificultad y de riesgo que comporta, los gastos necesarios y las posibilidades de aplicación respecto del resultado que se puede esperar de todo ello;
VII. Medios ordinarios. Los que son útiles para conservar la vida del enfermo en situación terminal o para curarlo y que no constituyen, para él una carga grave o desproporcionada en relación con los beneficios que se pueden obtener;
VIII. Muerte natural. El proceso de fallecimiento natural de un enfermo en situación terminal, contando con asistencia física, psicológica y en su caso, espiritual; y
IX. Tratamiento del dolor. Todas aquellas medidas proporcionadas por profesionales de la salud, orientadas a reducir el sufrimiento físico y emocional producto de una enfermedad terminal, destinadas a mejorar la calidad de vida.


Artículo 166 bis 2. Corresponde al Sistema Nacional de Salud garantizar el pleno ejercicio, libre e informado, de los derechos señalados en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, a los enfermos en situación terminal.

CAPÍTULO II. De los derechos de los enfermos en situación terminal

Artículo 166 bis 3. Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:

I. Recibir atención médica integral;
II. Ingresar a las instituciones de salud cuando requieran atención médica;
III. Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV. Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar la calidad de vida;
V. Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar, según la enfermedad que padezca;
VI. Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII. Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII. Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX. Optar por recibir cuidados paliativos en un domicilio particular;
X. Designar a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para en caso que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
XI. A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza.

Artículo 166 bis 4. Toda persona mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, puede, en cualquier momento e independientemente de su estado de salud, expresar su voluntad por escrito ante dos testigos, de recibir o no cualquier tratamiento, en caso de que llegase a padecer una enfermedad y estar en situación terminal y no le sea posible manifestar dicha voluntad. Dicho documento podrá ser revocado en cualquier momento.

Para que sea válida la disposición de voluntad referida en el párrafo anterior, deberá apegarse a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 166 bis 5. El paciente en situación terminal, mayor de edad y en pleno uso de sus facultades mentales, tiene derecho a la suspensión voluntaria del tratamiento curativo y como consecuencia al inicio de tratamiento estrictamente paliativo en la forma y términos previstos en esta Ley.

Artículo166 bis 6. La suspensión voluntaria del tratamiento curativo supone la cancelación de todo medicamento que busque contrarrestar la enfermedad terminal del paciente y el inicio de tratamientos enfocados de manera exclusiva a la disminución del dolor o malestar del paciente. En este caso, el médico especialista en el padecimiento del paciente terminal interrumpe, suspende o no inicia el tratamiento, la administración de medicamentos, el uso de instrumentos o cualquier procedimiento que contribuya a la prolongación de la vida del paciente en situación terminal, dejando que su padecimiento evolucione naturalmente.

Artículo 166 bis 7. El paciente en situación terminal que esté recibiendo los cuidados paliativos, podrá solicitar y recibir nuevamente el tratamiento curativo, ratificando su decisión por escrito ante el personal médico correspondiente.

Artículo 166 bis 8. Si el enfermo en situación terminal es menor de edad, o se encuentra incapacitado para expresar su voluntad, las decisiones derivadas de los derechos señalados en este título, serán asumidos por los padres o el tutor y a falta de estos por su representante legal, persona de su confianza mayor de edad o juez de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 166 bis 9. Los cuidados paliativos se proporcionarán desde el momento en que se diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.
Artículo 166 bis 10. Los familiares del enfermo en situación terminal tienen la obligación de respetar la decisión que, de manera voluntaria, tome el enfermo en los términos de este título.

Artículo 166 bis 11. En casos de urgencia médica y cuando existe incapacidad del enfermo en situación terminal para expresar su consentimiento, y en ausencia de familiares, representante legal, tutor o persona de confianza, la decisión de aplicar un procedimiento médico, quirúrgico o tratamiento necesario, será tomada por el médico especialista y/o por el Comité de Bioética de la institución.

Artículo 166 bis 12. Todos los documentos a los que se refiere este título se regirán de acuerdo a lo establecido en el reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III. De las facultades y obligaciones de las instituciones de salud

Artículo 166 bis 13. Las instituciones del Sistema Nacional de Salud:

I. Ofrecerán el servicio para la atención debida a los enfermos en situación terminal;
II. Proporcionarán los servicios de orientación, asesoría y seguimiento al enfermo en situación terminal y a sus familiares o persona de confianza, en caso que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular;
III. De igual manera, en caso que los cuidados paliativos se realicen en el domicilio particular, la Secretaría pondrá en operación una línea telefónica de acceso gratuito para que oriente, asesore y dé seguimiento al enfermo en situación terminal o a sus familiares o persona de su confianza;
IV. Proporcionarán los cuidados paliativos correspondientes al tipo y grado de enfermedad, desde el momento del diagnóstico de la enfermedad terminal hasta el último momento;
V. Fomentarán la creación de áreas especializadas que presten atención a los enfermos en situación terminal; y
VI. Garantizarán la capacitación y actualización permanente de los recursos humanos para la salud, en materia de cuidados paliativos y atención a enfermos en situación terminal.

CAPÍTULO IV. De los derechos, facultades y obligaciones de los médicos y personal sanitario

Artículo 166 bis 14. Los médicos tratantes y el equipo sanitario que preste los cuidados paliativos, para el mejor desempeño de sus servicios, deberán estar debidamente capacitados humana y técnicamente, por instituciones autorizadas para ello.

Artículo 166 bis 15. Los médicos especialistas en las instituciones de segundo y tercer nivel, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Proporcionar toda la información que el paciente requiera, así como la que el médico considere necesaria para que el enfermo en situación terminal pueda tomar una decisión libre e informada sobre su atención, tratamiento y cuidados;
II. Pedir el consentimiento informado del enfermo en situación terminal, por escrito ante dos testigos, para los tratamientos o medidas a tomar respecto de la enfermedad terminal;
III. Informar oportunamente al enfermo en situación terminal, cuando el tratamiento curativo no dé resultados;
IV. Informar al enfermo en situación terminal, sobre las opciones que existan de cuidados paliativos;
V. Respetar la decisión del enfermo en situación terminal en cuanto al tratamiento curativo y cuidados paliativos, una vez que se haya explicado en términos sencillos las consecuencias de su decisión;
VI. Garantizar que se brinden los cuidados básicos o tratamientos al paciente en todo momento;
VII. Procurar las medidas mínimas necesarias para preservar la calidad de vida de los enfermos en situación terminal;
VIII. Respetar y aplicar todas y cada una de las medidas y procedimientos para los casos que señala esta ley;
IX. Hacer saber al enfermo, de inmediato y antes de su aplicación, si el tratamiento a seguir para aliviar el dolor y los síntomas de su enfermedad tiene como posibles efectos secundarios disminuir el tiempo de vida;
X. Solicitar una segunda opinión a otro médico especialista, cuando su diagnóstico sea una enfermedad terminal.


Artículo 166 bis 16. Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos paliativos a un enfermo en situación terminal, aún cuando con ello se pierda estado de alerta o se acorte la vida del paciente, siempre y cuando se suministren dichos fármacos paliativos con el objeto de aliviar el dolor del paciente. Podrán hacer uso de analgésicos opioides, de ser necesario y de acuerdo con lo estipulado en la presente Ley. En estos casos será necesario el consentimiento del enfermo. En ningún caso se suministrarán fármacos con la finalidad de acortar o terminar la vida del paciente, en tal caso se estará sujeto a las disposiciones penales aplicables.

Articulo 166 bis 17. Los médicos tratantes, en ningún caso y por ningún motivo implementaran medios extraordinarios al enfermo en situación terminal, sin su consentimiento.

Artículo 166 bis 18. Para garantizar una vida con calidad y el respeto a la dignidad del enfermo en situación terminal, el personal médico no deberá aplicar tratamientos o medidas consideradas como obstinación terapéutica, ni medios extraordinarios.

Artículo 166 bis 19. El personal médico que deje de proporcionar los cuidados básicos a los enfermos en situación terminal, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 bis 20. El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, la de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 166 bis 21. Queda prohibida, la práctica de la eutanasia, entendida como homicidio por piedad, así como el suicidio asistido conforme lo señala el Código Penal Federal, bajo el amparo de esta ley. En tal caso se estará bajo lo que señalan las disposiciones penales aplicables.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Asociación Española Contra el Cáncer. Objetivos de los cuidados paliativos. www.aecc.es/ESP/Informacion+Cancer/Cuidados+paliativos/OBJETIVOS.htm.
  2. De Simone, Gustavo G. El final de la vida: situaciones clínicas y cuestionamientos éticos. Pág. 50 Acta Bioethica. Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS/OMS Año VI-No. 1. http://www.bioetica.ops-ms.org/E/docs/actaa.pdf.
  3. Fornells, Hugo Antonio. Cuidados Paliativos en el Domicilio. Pág. 64. Acta Bioethica. Cuadernos del Programa Regional de Bioética OPS/OMS. Año VI-No. 1. http://www.bioetica.ops-ms.org/E/docs/actaa.pdf.
  4. Bertolino, Mariela, Wenk, Roberto. Concurrencia potsbásica en cuidados paliativos Hospital E. Tornu. [Argentina]. http://www.buenosaires.gov.ar/areas/salud/rrhh/materiales/programas/ ciupalconcu.pdf.
  5. Casas Martínez, Ma. de la Luz. Sedación terminal, eutanasia y bioética. http://bvs.sld.cu/revistas/med/vol44_5-6_05/med135_505.htm.
  6. Chavira Cárdenas, Jesús Carlos. Cuidados paliativos vs. eutanasia. Cuidar la vida o terminarla. Propuestas contrarias en el Congreso Federal. Semanario Edición 324 20/04/2003. http://www.semanario.com.mx/2003/324-20042003/TemaSemana.html.
  7. Cuidados Paliativos. “Aspectos éticos en Cuidados Paliativos”. Imhote@enfermeriaconexion.com. http://www.enfermeriaconexion.com/paliativos19.htm.
  8. Código de conducta para el personal de salud. http://www.salud.gob.mx/dirss/codigo/ccps.
  9. Cuidados paliativos: Recomendaciones de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL). http://www.bioeticaweb.com/content/view/297/49/.
  10. Declaración sobre la atención médica al final de la vida. (Organización Médica Colegial Española y Sociedad de Cuidados Paliativos/OMCE y SECPAL). Declaración sobre la atención médica al final de la vida. www.bioeticaweb.com/content/view/357/86/.
  11. FLENI. Centro Integral del Dolor. www.fleni.org.ar/web/atencion_departamentos.php?idioma=es&id_departamento=1&id_servicio=9.
  12. Gaceta Parlamentaria LIX Legislatura. Iniciativa del Sen. Felipe de Jesús Vicencio Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 3, 23, 27, 33, 58, 59, 77 Bis 1 y se adiciona un Título Noveno Bis a la Ley General de Salud. No. 168, Año 2006. Jueves 20 de abril de 2006. [México].
    http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2006/04/20/1&documento=29.
  13. Gaceta Parlamentaria LIX Legislatura. Iniciativa de la Dip. Diana Bernal Ladrón de Guevara, a nombre de la Dip. Eliana García Laguna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 312 del Código Penal Federal, se adiciona la fracción V al artículo 1501 y un capítulo IX al Título Tercero del Código Civil Federal y se crea la Ley General de los Derechos de las Personas Enfermas en Estado Terminal. No. 3. Año 2005. Miércoles 18 de mayo 2006. http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/?sesion=2005/05/18/1&documento=25.
  14. Huesca, Patricia. El servicio de tanatología, fuera del alcance de enfermos terminales en México. En: Periódico La Crónica, lunes 31 de enero de 2005. http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=164677. .
  15. Harris, Juan Diego. Neurotoxicidad por opioides. En: Cuidados Paliativos: Guía para el Manejo Clínico. Organización Panamericana de la Salud. Pág. 35. http://www.paho.org/Spanish/AD/DPC/NC/palliative-care.pdf.
  16. Iniciativa de ley de los derechos de los enfermos terminales. No. de Reg. 847/1PO3/02. http://www.camaradediputados.gob.mx/servicios/datorele/cmprtvs/iniciativas/Inic/847/2.htm.
  17. Norma de organización y funcionamiento en cuidados paliativos. Resolución 643/2000 del Ministerio de Salud. Argentina. http://www.internacion-domiciliaria.medihomesalud.com.ar/descargas/Normas-Ministerio-para-Cuidados-Paliativos.pdf.
  18. Quesada Tristán, Lisbeth. Tratamiento del dolor en cuidado paliativo pediátrico. En: Cuidados paliativos: guía para el manejo clínico. Organización Panamericana de la Salud. Pág. 113. http://www.paho.org/Spanish/AD/DPC/NC/palliative-care.pdf.
  19. Rico Pozos, Ma. Antonieta. Situaciones urgentes en cuidado paliativo. En: Cuidados Paliativos: Guía para el Manejo Clínico. Organización Panamericana de la Salud. Pág. 35 http://www.paho.org/Spanish/AD/DPC/NC/palliative-care.pdf.
  20. Sosa, María Eugenia. Introducción a los cuidados paliativos. Bioética & Derecho. http://www.bioetica.org/bioetica/mono37.htm.
  21. Sociedad Española de Cuidados Paliativos. Guía de Cuidados Paliativos. http://www.secpal.com/guiacp/guiacp.pdf. [Consultada: 16/05/2006].
  22. Sureda González, Manuel. Aproximación al enfermo terminal y a la muerte. Asociación Catalana CACEB d’Estudis Bioètics. http://www.aceb.org/term.htm